Actualidad

El Tribunal Superior de Navarra confirma la condena de La Manada a nueve años de cárcel por abuso sexual

Un voto particular pide 14 años de prisión por agresión sexual. El tribunal ordena a la Audiencia que dicte una nueva sentencia porque se grabó a la víctima mientras era forzada

 

El Tribunal Superior de Navarra (TSJN) ha decidido mantener la condena de nueve años de prisión por un delito de abuso sexual en Pamplona contra los cinco miembros de La Manada, todos ellos en libertad provisional. El TSJN atiende, además, el recurso de la víctima y ordena a la Audiencia Provincial que dicte una nueva sentencia por un delito contra la intimidad de la mujer, ya que fue grabada mientras la forzaban. Si la sentencia fuera condenatoria elevaría las penas entre dos y cuatro años.

 

El fallo incluye un voto particular de dos magistrados, que solicita que las condenas sean por violación (agresión sexual con violencia o intimidación) a la joven madrileña, que tenía 18 años de edad aquel 7 de julio de 2016, y que se imponga una pena en consecuencia: 14 años de prisión por lo ocurrido en los sanfermines. La chica fue penetrada por los cinco miembros del grupo, en algún momento de forma simultánea y alguno repitió el abuso en varias ocasiones.

 

Los jueces admiten que la sentencia incluye expresiones “netamente coercitivas” de las que se podría deducir que existió intimidación e incluso violencia. Se refieren a expresiones como que la víctima estaba “agazapada, acorralada contra la pared”, “escenario de opresión” o “atmósfera coactiva”. El tribunal admite que esto da lugar a una “disociación interna” en la sentencia entre los hechos y su explicación jurídica. Sin embargo, según los jueces, la jurisprudencia ha establecido que un relato de hechos “incompleto” solo puede ser ampliado en los fundamentos jurídicos de forma “excepcional y nunca en perjuicio del acusado”. Es decir, que como estas expresiones no están incluidas en el relato de hechos probados sino en el apartado de los fundamentos jurídicos, no pueden ser tenidas en cuenta para determinar que sí hubo violencia o intimidación.

 

Condenados, víctima y acusaciones personadas han anunciado ya un recurso al Supremo, donde se decidirá si se trata de violación o de abusos o bien se dictará una absolución.

 

Mientras tanto, una comisión de expertos creada a raíz de la polémica que suscitó la primera sentencia de este caso, trabaja en la reforma del Código Penal. Una de sus conclusiones preliminares es eliminar el delito de abuso e integrar todos los ataques como agresiones sexuales. Las principales asociaciones de jueces y magistrados han reclamado ese miércoles de nuevo esa reforma.

 

Miguel Ángel Morán y Carlos Bacaicoa, abogados de la víctima, han considerado que la nueva sentencia “no es tan desafortunada como la primera, pero hay que recurrirla igual”. Bacaicoa cree que el voto particular “va a servir de consuelo” a la víctima y a su familia.

 

El abogado Agustín Martínez Becerra, que representa a José Ángel Prenda, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza y Jesús Escudero, así como el letrado Jesús Pérez, cuyo cliente es el guardia civil Antonio Manuel Guerrero, confían en que los magistrados les mantengan en libertad condicional “porque no ha cambiado ninguna circunstancia”. “Estamos en un partido de tenis y hemos perdido los dos primeros sets”, ha sido la reflexión de Martínez Becerra.

 

El pleno de la Sala Civil y Penal, presidido por Joaquín Galve, que además es presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, estuvo integrado por los magistrados Francisco Javier Fernández, Alfonso Otero, Miguel Ángel Abárzuza y José Antonio Álvarez Caperochipi, quien ha sido el redactor de la sentencia. El voto particular lo firman el presidente del TSJN y Abárzuza.

 

El TSJN ordena que se dicte una nueva sentencia por el delito contra la intimidad de la víctima por las grabaciones que hicieron dos de los condenados. Además, los magistrados discrepantes consideran en su voto particular que el guardia civil Antonio Manuel Guerrero es responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle dos años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.

 

El fallo actual desestima el resto de los recursos planteados por los acusados y también los de la acusación particular, la fiscalía, el Ayuntamiento de Pamplona y la comunidad navarra, en los que se pedía agresión sexual en lugar de abusos.

 

Por otro lado, da credibilidad a la declaración de la denunciante. Según el tribunal, “no es verosímil” que la víctima “consintiera el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en que se desarrolla la acción criminal”. Para los jueces, su testimonio, pese a las matizaciones que hizo ante la policía local y el juzgado de instrucción, es “seguro y convincente”. Y sus afirmaciones están “corroboradas con evidencias recogidas en una prueba externa profusa y suficiente”.

 

El veredicto se alcanzó el pasado 7 de noviembre, pero se ha conocido después de que el magistrado Álvarez Caperochipi redactase los 104 folios de esta nueva sentencia. Los componentes de la sala, que se reunió en pleno, y no con tres magistrados como suele ser habitual, no citaron ni a los condenados ni a los abogados de las partes. Los magistrados decidieron que no era necesaria una nueva vista oral para estudiar los recursos y su deliberación se basa únicamente en los hechos probados recogidos en la sentencia firmada por dos de los tres componentes de la Sección Segunda de la Audiencia.

 

La fiscalía estudia si pedir el reingreso en prisión de los miembros de La Manada, que este miércoles han acudido a los juzgados de Sevilla como cada lunes, miércoles y viernes. La vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, dijo en un tuit: “Es previsible que los condenados ingresen inmediatamente en prisión”.

 

La expresidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, Inmaculada Montalbán, considera que el nuevo fallo “tiene el efecto de determinar que no hubo consentimiento [por parte de la víctima] y zanja así esta cuestión”. Además no considera el polémico voto particular emitido en la primera sentencia por el juez Ricardo González, que solo observa a cinco varones y una mujer practicando “actos sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo”.

 

La coordinadora de la red de fiscales especializados contra la violencia de género, Pilar Martín Nájera, sostiene que la sentencia “incluye valoraciones y consideraciones que refuerzan a la víctima y señalan que no ha habido consentimiento, sino pasividad doliente”. Para Viviana Waisman, presidenta de Women’s Link, esta decisión evidencia que “los hechos pueden calificarse de forma muy distinta”. “Los dos votos particulares han tenido la capacidad de analizar con perspectiva de género y ver que sí era una violación”, añadió. “No tiene ningún sentido juzgar sin esa visión hechos como estos”.

 

Para ver la noticia publicada en su fuente original, pincha aquí