MOCIÓN AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE IRUÑA-PAMPLONA
La contaminación lumínica se produce como consecuencia de la instalación de modelos de luminarias o proyectores para la iluminación permanente de exteriores que emiten luz por encima del nivel horizontal, provocando su dispersión directa hacia el cielo.
Entre las consecuencias negativas de este tipo de contaminación se encuentran las siguientes:
1. La aplicación de unos criterios racionales a la hora de diseñar la iluminación en las ciudades supone un importante ahorro energético, con su consiguiente beneficio medioambiental y económico. Hay quien estima que la proporción de energía perdida en Pamplona podría alcanzar el 25%.
2. Puede llegar a molestar a los domicilios situados en los primeros pisos de un edificio.
3. Impide una correcta visión del cielo nocturno, imposibilitando tanto el posible trabajo a desarrollar por especialistas en Astronomía, como el disfrute de la ciudadanía mediante su contemplación y estudio.
4. Perjudica el mantenimiento de la Biodiversidad, dado que la vida nocturna es más rica que la diurna, afectando a los insectos, a la cadena alimentaria a partir de los insectos y a la fotosíntesis de las plantas.
En Pamplona, pese a que se han dado algunos pasos positivos de corrección de la contaminación lumínica, todavía existen ejemplos de malas prácticas en la instalación de luminarias, con su correlato de contaminación lumínica.
La no instalación en el futuro de luminarias contaminantes y la progresiva sustitución de los modelos que actualmente producen contaminación lumínica requiere de una serie de recursos económicos. Sin embargo, el ahorro que esto supondría, junto a las ayudas aprobadas tanto por la Unión Europea como por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, hacen que en un plazo no muy alto se pueda amortizar la inversión que sería necesaria.
La Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno, establece que “los ayuntamientos establecerán la zonificación en su término municipal con los niveles de protección aprobados en virtud del apartado 2, salvo que concurran causas justificadas, de acuerdo con lo que sea regulado por reglamento.
Posteriormente DECRETO FORAL 199/2007, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 10/2005, de 9 de noviembre, de ordenación del alumbrado para la protección del medio nocturno, contempla igualmente que “los Ayuntamientos establecerán en su término municipal la zonificación de su territorio a efectos de vulnerabilidad a la contaminación lumínica con los niveles de protección que se establecen, salvo que concurran causas justificadas”.
Por todo ello, se realiza la siguiente:
PROPUESTA DE ACUERDO:
Txema Mauleon