Aprobada la tramitación de la ley integral de transexualidad
2009-06-11

 

Discurso Ley transexualidad.

 

 

 

Navarra ha sido la primera comunidad donde se va a debatir un Ley Integral sobre transexualidad. Así nos hemos convertido ya en referentes de la lucha por los derechos de las personas transexuales.

 

Esta Ley, cuyo origen está en la acción social, abre camino, y por eso mismo ya su sola presentación es un éxito, porque pone encima de la mesa un debate necesario y que cuestiona varios aspectos de la rigidez de algunos planteamientos morales.

 

Hasta ahora sólo existía la Ley del 15 de marzo que aprobó el Congreso de los Diputados en 2007, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. En todo caso esta Ley ha sido positiva pero parcial porque sólo ha regulado el cambio de la inscripción relativa al sexo de la persona en el Registro Civil.

 

Otras comunidades autónomas ya están legislando sobre el tema aunque también de manera parcial, ya que sólo amplían algunas prestaciones sanitarias necesarias de las personas transexuales. Hay tres grupos dentro de las comunidades autónomas; las que hacen y pagan las operaciones que son Andalucía y Madrid, las que no hacen operaciones pero sí las financian, que son Extremadura, País Vasco, Aragón y Asturias, y las que dentro de poco las financiarán como Valencia y Baleares. Como se ve algunas de estas comunidades autónomas están gobernadas por el PP.

 

Lo que aporta de novedoso esta Ley es que recoge en un texto normativo un abanico amplio de medidas de toda índole para lograr no sólo que las personas transexuales tengan sus derechos sociales y sanitarios garantizados, sino también para que desde la administración pública se pongan en marcha programas para socializar un discurso y unas actitudes basadas en la tolerancia y la empatía. Así la Ley tiene en cuenta la discriminación positiva en un colectivo que sufre un porcentaje de paro muy alto; la Ley habla de integración social, por eso se incide en la necesidad de medidas educativas y de formación al personal de la administración pública, como garantes que son de la igualdad y no discriminación de la ciudadanía.

 

Esta Ley trabajada desde mayo del 2008 es sólo la expresión institucional de una lucha social llevada a cabo por las organizaciones de personas transexuales. Con esta Ley pretendemos colmar las aspiraciones de este colectivo, tantas veces rechazado, tantas veces denostado.

 

La transexualidad, supone la existencia de disonancia entre el sexo morfológico y la identidad de género sentida por la persona, se relaciona, por lo tanto con un concepto del sexo no puramente biológico sino sobre todo psicosocial, reconociendo que en último extremo lo definitorio de la persona son las características psicológicas que dan configuración a su forma de ser, y dando a la mente y al espíritu humano el predominio sobre cualquier otra consideración física. 

 

En este sentido las dificultades son incontables y el sufrimiento de ese proceso de adaptar el cuerpo a la mente es considerable. Cualquier esfuerzo normativo debe facilitar ese proceso permitiendo, con los menores traumas posibles, la progresiva adaptación de la persona.

 

Es una Ley que da forma a  la ilusiones, a las reivindicaciones sociales. Representa una conquista de libertades y derechos, es una normativa que permitirá a tantas personas llegar a ser los hombres y mujeres que quieren y merecen ser, por tanto, facilitará la reasignación sexual, la transformación física, de aquellos/as que así lo decidan para la  vivencia plena de su identidad de género, además de la transformación social que conlleva  dignificar una realidad. Ser capaces de valorar la diversidad, la capacidad creadora del ser humano, la poética de construirse desde la sensibilidad para vivirse ante el mundo tal y como palpita nuestro interior.

 

El hecho transexual pone de manifiesto lo complejo de la naturaleza humana y su infinita riqueza de construcción, de creación…, de la superación de cualquier limitación del ser.

 

La transexualidad nos demuestra que es necesario transmitir un discurso contra las imposiciones morales, no sólo en torno a la orientación sexual sino también hacia la identidad de género. La construcción de la identidad supone un ejercicio de autonomía y madurez personal, por eso las personas transexuales ponen delante de nuestro ojos el significado, sobre todo social del ser humano, supone además construirse desde los ojos de una o uno mismo, y no desde la mirada de los demás.

 

Los trastornos de identidad de género y la transexualidad son situaciones reconocidas desde antiguo y que aparecen de forma constante en diferentes culturas. Consisten básicamente en una insatisfacción sostenida con las características físicas del sexo de nacimiento y un deseo manifiesto de cambiarlo en la medida de lo posible, y de ser aceptado social y legalmente en el género elegido, sin que se acompañe de trastornos psiquiátricos graves que puedan distorsionar la percepción de la realidad.

 

Las mujeres y los hombres transexuales tienen la convicción de pertenecer al sexo opuesto al que nacieron, con una insatisfacción mantenida por sus propios caracteres sexuales primarios y secundarios, con un profundo sentido de rechazo y un deseo manifiesto de cambiarlos médica y quirúrgicamente.

 

               Descripción de la Ley

 

 

En este sentido la Ley que hoy pretendemos tramitar es un ley integral, una propuesta para que todos los aspectos que tienen que ver con la transexualidad se vean reconocidos en un texto normativo.

 

Como todos sabemos en el trámite de esta ley ha existido cierta polémica en torno a la inconstitucionalidad de algunos artículos, y para Nabai desde luego esta Ley es perfectamente compatible con la totalidad del ordenamiento jurídico.

 

En primer lugar hay que tener en cuenta que para acreditar la condición de transexual, y no a nuestro entender, sino al entender del Consejo General de Colegios de Psicólogos de España, basta con un informe de psicólogo y eso no supone invadir competencias estatales, porque aquí no se regula el cambio de nombre en un registro civil sino simplemente cómo una persona acredita ante la administración navarra su condición de transexualidad.

 

 Por lo tanto en esta Ley no se regula ex novo un derecho sino que lo que hace Navarra en definitiva es articular medios para que el mandato del Parlamento europeo [1989] de no discriminación se cumpla de manera más efectiva respecto a  un colectivo sobre el que existe tendencia social constatada a ser discriminado, Nada impide a la administracion de una CCAA ayudar a hacer más efectivo un derecho que la constitución reconoce con carácter general, no es obligatorio unificarse por abajo en materia de ejercicio de los derechos.

 

Sólo hay una forma de tratamiento integral a todo el proceso de cambio de identidad y es reconocer que el proceso se manifiesta socialmente en algún momento. Si ese momento fuera el cambio de sexo registral, que es el tramo final del cambio, como deja claro el propio preámbulo de la Ley estatal de 2007, se deja sin apoyatura ninguna a todo el proceso social auténtico de cambio, que comienza cuando se inicia la socialización en público. La ley no altera las competencias estatales y en concreto las del registro para determinar el estatus civil del ciudadano como hombre o mujer, tan sólo constata que existen personas en tránsito hacia ese cambio que solicitan como ciudadanos ser tratadas conforme a su identidad y como tal efectúan una petición que puede ser atendida porque facilita su integración social.

 

Dicho apoyo ha de manifestarse previa petición del interesado y sobre algún tipo de elemento que lo acredite y por eso se recurre al informe psicológico. Esto es coherente además con los protocolos médicos de transexualidad, que piden que se haga vida social antes de la reasignación genital durante uno o varios años, haciendo vida como hombre o mujer transexual, período también, en el que aun no es posible el cambio registral de sexo. El sistema articulado para ir introduciendo su nueva personalidad social es razonable, proporcionado, coherente con el protocolo médico y no altera para nada el estatus civil registral. 

 

 

En lo que tiene que ver con los menores, consideramos importante que se reconozca el derecho de las personas menores a iniciar el tratamiento necesario, siempre y cuando, y eso se deja claro en la ley, sea reversible. Y este artículo es coherente con el artículo 2 y 9.3 de la Ley de autonomía del peciente.

 

LEY REGULADORA DE LA AUTONOMIA DEL PACIENTE (2002):

 

Art. 2> Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios

         Se entiende por consentimiento informado (art 3), la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud

    Art. 9.3.c) > Cuando se trate de menores no incapaces [intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención] ni incapacitados, pero emancipados o con 16 años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación [por los padres, se entiende]

 

EN RESUMEN:

 

-                     Estamos hablando básicamente de tratamientos hormonales REVERSIBLES, no de intervenciones de cirugía mayor de carácter irreversible.

Respetamos los principios propuestos en 2003 por la Defensora del Menor de Navarra (http://www.defensornavarra.com/minis/web-menor/proplm.html), y encaja perfectamente en el sistema de atención integral al menor previsto en la Ley foral 15/2005.      

 

 

 

Esta Ley no sólo habilita los derechos de las personas transexuales en su proceso vital, pretende también incidir en los valores, socializando una actitud favorable a la diversidad de vivencias en torno a la identidad de género. Por lo tanto no se pretende incidir en el currículo establecido por las reglas generales de educación puesto que no se crea una asignatura nueva ni se altera el horario escolar, sino tan sólo se recuerda que dentro de la educación en valores promovida por el ministerio de educación ha de constar la educación en la igualdad y no discriminación y allí introducir el tratamiento de este colectivo no es excedente y no supone una alteración del currículo general.

 

Es necesario no frivolizar con este asunto, no importa si son pocas o muchas las personas transexuales, lo que importa es que estas personas sufren una presión social, laboral y de toda índole que es necesario atender, porque en definitiva es más caro no abordar este asunto que hacerlo, porque el sistema sanitario navarro ya tiene que tratar algunas de las cuestiones negativas derivadas de la no regulación, como la automedicación, las depresiones y consecuencias graves.

 

En todo caso, consideramos que más allá de un debate de formas, hay un debate de contenido que es preciso destacar: con esta Ley ampliamos la efectividad de los derechos constitucionales, nos hacemos más tolerantes con una realidad existente, ensanchamos la mirada y los corazones y por eso mismo avanzamos como sociedad. Ahora mismo podemos construir un arcoiris desde Navarra hacia todo el estado, no perdamos, desde la izquierda, esa oportunidad. Podemos ser pioneros abriendo camino, porque tenemos que hacer que Navarra se Trans-forme.