Mirar al pasado, construir el futuro

 

Todas las sociedades tienen su memoria, su imaginario colectivo. Unas veces está más copada por una versión oficial interesada que frivoliza los episodios trágicos, otras sin embargo esta memoria o versión oficial se adecua a los tiempos actuales para, no sin problemas, acercarse también a las voces críticas del pasado.  Se hace una especie de puzzle de memorias que facilitan que toda la ciudadanía, o por lo menos la mayoría, se reconozca en esa memoria colectiva que se trasmite, por ejemplo, en el sistema educativo.

 

En nuestra sociedad, tras el franquismo se paso página sin más, como si nada de lo anterior hubiera pasado. Como si la sociedad española no hubiera sufrido una guerra civil, ni miles de fusilamientos, ni una cruenta dictadura. La naciente democracia colmó la ofensa a las víctimas que comenzó el franquismo.

 

Como ya es sabido la memoria de las víctimas republicanas del franquismo y de la guerra civil, fue ocultada durante 40 años de dictadura. En todos esos años, a los familiares de estos fusilados se les ha negado la posibilidad de colmar el duelo, de realizar ese necesario acto social e intimo. En principio porque se les negaba lo más básico; el cuerpo. Pero la represión franquista también dispuso numerosas acciones para acabar con la posibilidad de esa despedida. Ya que, por ejemplo, la literatura contra los “rojos” estigmatizaba a unas familias a las que se les condenaba al ostracismo, proceso en el que la vía judicial y las sentencias injustas jugaron un papel importante.

 

Eran ellas las que generaban odio, las que removían el pasado y las que revolvían, fueron los republicanos y republicanas las culpables de la guerra civil, y en la transición era hora de hacer un acto de reconciliación basado en pasar página, en no recordar colectivamente lo que ocurrió, ni cómo ocurrió. 

 

A partir de la muerte del dictador Franco, se abre la primera etapa de recuperación de la memoria histórica. Etapa basada en la recuperación desesperada de los cuerpos, y en la instalación de placas recordatorias en los cementerios. Son iniciativas privadas, con la oposición o la despreocupación de la mayoría de las instituciones, salvo algunos ayuntamientos y párrocos sensibles con el tema.

 

A partir de aquí desde hace algo más de 7 años, se han creado numerosas asociaciones de familiares de fusilados. En estos cuatro años, las demandas de estas asociaciones siguen siendo las mismas que en aquellos años 70; poder cerrar convenientemente el duelo, pero con algunos cambios de importancia.

 

Actualmente buena parte de las instituciones apoyan la mayoría de las demandas de los familiares, los medios de comunicación ofrecen extensos reportajes al tema, y la respuesta de buena parte de la sociedad es ciertamente buena. Pero el cambio más sustancial ha venido de la mano de los protagonistas (los nietos) de este renacer de la memoria, y sobre todo del discurso.

 

Un sector importante de las asociaciones de la memoria histórica se basan en revitalizar la memoria como análisis ético, con el objetivo de avanzar en el conocimiento de lo que ocurrió, para que nunca más vuelva. Es decir la idea central parte de una concepción clara y comprometida de los Derechos Humanos. Por eso existe una actitud precavida y autocrítica de lo que algunos sectores republicanos hicieron durante la guerra civil.

 

Las primeras acciones de estas asociaciones vinieron de la mano de las exhumaciones, es la parte más impactante y la que más interesa a los medios de comunicación, pero no es sólo esta la parte fundamental ni la que más esfuerzos concentra. Se percibe una necesidad perentoria de cerrar, por fin, el duelo, de hacer aparecer al negado, al desaparecido. Por eso son dos las actividades fundamentales; en primer lugar, ya se ha comentado, se trata de localizar el cuerpo, de investigar qué sucedió y darle sepultura. Y en segundo lugar se trata de evitar que este acto se convierta en una acción efímera, que pase con el enterramiento y ya esta. Por eso adquiere una gran importancia las placas, los parques o los homenajes. El olvido desea silenciar el dolor de las víctimas pero, ante esto, el potencial subversivo de la memoria reclama los conflictos no solventados, las esperanzas incumplidas.

 

Por eso es necesario realizar una lectura justa de la Ley de Memoria histórica del Gobierno de Zapatero, apreciando los cambios pero exigiendo mayor claridad y compromiso en los apartados que se detallan.

 

En primer lugar, hay que tener en cuenta que todas las guerras civiles provocan un desequilibrio de la memoria, porque los vencedores imponen sus símbolos, sus estandartes, sus leyes por encima de los vencidos. Pero en unos años, en la mayoría de las sociedades, se produce una reconciliación, un acercamiento, así que el desequilibrio de la memoria no tarda en desaparecer. En España sin embargo, a la guerra civil le sucedió una larga dictadura y por lo tanto un desequilibrio enorme entre la memoria de los vencedores y la de los vencidos.

 

En segundo lugar, tenemos que ser capaces de separar la Guerra civil y el franquismo. Es decir, no podemos mezclar todo y decir que en los dos bandos se cometieron tropelías para así no abordar la necesaria restitución. Es un hecho más que objetivo que en los dos bandos hubo fusilamientos y torturas, la guerra fue horrible, 600.000 muertes en total hablan por si solas. En la zona nacional cayeron 100.000 personas fusiladas, en la republicana 60.000, entre ellos 7.000 religiosos. Hasta ahí el terror compartido porque a partir de 1939, con todo a su favor para ser generoso y sellar la paz, el régimen franquista decidió sellar la victoria con 270.000[1] personas encarceladas y fusiló a más de 192.684[2], mientras que al menos 4.000 personas murieron de hambre y frío en las prisiones.

 

Por eso el plus del franquismo reside en dos cuestiones básicas; en primer lugar en la represión que desató, primero en las zonas que dominó antes del 1 de abril de 1939, y luego en toda España[3] y en segundo lugar, este aniquilamiento del adversario fue un proceso sistematizado con el apoyo y concurso de todas las instituciones públicas[4], y de la jerarquía católica. Por lo tanto, vale la autocrítica del periodo republicano, pero no vale un exagerado relativismo.

 

Para los nietos, y por extensión para las nuevas generaciones, saber que todo esto no se conocía, saber que han visto sólo las sombras les ha producido, por llamarlo de alguna manera, una sensación de engaño histórico, de vulnerabilidad. De ahí la necesidad de saber, de consumir libros y documentales.

 

Por que la única versión oficial de lo ocurrido fue la producida y transmitida a la sociedad española por el régimen instaurado en 1939. Como indica además el informe de Amnistía Internacional del 18 de julio de 2005 “concluido el régimen franquista, tales crímenes no fueron objeto de esclarecimiento imparcial, ni fueron tomados en cuenta los derechos de las víctimas que habían sido privadas de reparación”.

 

Habiendo existido así un desequilibrio más que evidente en los relatos históricos a favor del franquismo, también en democracia como se acaba de apuntar, y sobre todo habiendo existido una memoria ocultada y perseguida es necesario, a mi juicio, que esta Ley tenga un mayor afán descriptivo sobre lo que quiere reconocer y restituir. No se trata, sin embargo, de hacer una historia oficial desde el poder, sino de relatar los hechos que inspiran este reconocimiento tardío. No es verdad que la memoria histórica sea sólo una construcción emocional de lo que ocurrió para honrar a otra persona, este proyecto debería haber incluido una carga descriptiva importante porque ese relato hace más verosímil el homenaje, porque ese relato arropa la verdad de estas víctimas tantas veces ocultada. Necesitamos que este proyecto refleje la naturaleza de los abusos y la intensidad de los daños.

 

Al final del franquismo, fruto del miedo de la sociedad a que la justicia para con las víctimas y el castigo a los responsables de los crímenes de la dictadura desatara una nueva guerra civil, fruto de la hegemonía en el cambio mantenida por los reformadores del régimen sobre la oposición antifranquista, fruto de la correlación de fuerzas, se cometieron errores graves con las víctimas republicanas de la guerra civil y de la dictadura. No hubo esclarecimiento de la verdad, ni justicia, ni reconocimiento para las víctimas; ni hubo juicio condenatorio para la dictadura y sus principales responsables. Pero tampoco hubo revanchismo o venganza, lo cual a treinta años vista es algo positivo a retener; por ello, no se puede hablar de generosidad, porque fue forzada y porque se produjo sobre unas bases erróneas: sin verdad y sin justicia con las víctimas y con total impunidad para los victimarios.

 

Por ello cabría esperar, en la exposición de motivos de este proyecto, alguna autocrítica sobre lo realizado en la transición. Sin embargo realza “el espíritu que guió la transición”, cuestión en sí misma que es una paradoja, es decir, si es necesario aprobar hoy a 25 años de la transición una Ley de extensión de derechos, es porque en aquella época no se contemplaron y algo se hizo mal. De hecho la primera vez que el congreso de los Diputados aprueba una Proposición no de Ley relativa a las víctimas de la guerra civil y del franquismo es el 20 de noviembre de 2002, y ni siquiera menciona explícitamente a este régimen.

 

Así mismo hubiera sido más satisfactorio que hubiera incidido en la declaración de intenciones y en la filosofía que debe guiar una Ley como esta, para dejar constancia de que es absolutamente rechazable la vulneración de los derechos humanos en uno u otro bando, algo que se hizo al margen de la ley, sin juicio justo y por motivos ideológicos, políticos, religiosos, de identidad nacional, de orientación sexual, lingüístico-culturales o similares. Y que la dictadura resultante del Golpe militar era un régimen  absolutamente repudiable por prohibir y perseguir la libertad, por cometer crímenes execrables, especialmente contra personas destacadas por su compromiso democrático, y por vulnerar permanentemente los derechos humanos y los derechos democráticos fundamentales.

 

Esta Ley tiene otra laguna considerable, no encara de una forma seria el problema de origen del monumento a los caídos. Es verdad que, tal y como lo concreta el artículo 16 “en ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de exaltación de la guerra civil o de la dictadura”, y verdad también que se propone un homenaje a todas las personas que “fallecieron” a consecuencia de la Guerra civil. Pero estas cuestiones no dejan de ser secundarias, si tenemos en cuenta que el problema principal es que existe un número considerable de republicanos enterrados en el valle de los caídos sin la notificación a los familiares, y por supuesto sin su consentimiento[5]. En la década de los 70, producto del desconcierto de las instituciones, muchos de esos cuerpos fueron inhumados por las comisiones de familiares, pero sin un control y sin saber con certeza si los restos que se llevaban correspondían a las personas adecuadas. Por lo tanto correspondería a esta ley definir los instrumentos para realizar una contabilización de las personas que fueron asesinadas, y de los que han sido ya inhumados.

 

En este sentido, es necesario que no se deje ningún resquicio a la hora de contemplar a todas las víctimas. Por las especiales y duras condiciones de vida en las que se encontraban los presos del bando republicano, esta Ley también debe contemplar la reparación de las 4.000 personas muertas por enfermedades o frío en las prisiones y fuertes que el régimen franquista dispuso para su atroz represión. Es decir admitir como reparable a las miles de víctimas que no murieron violentamente sino por enfermedad. [6]

 

En cuanto a la anulación de los juicios (el tema más difícil de la Ley), ha habido una mejora sustancial de la primera versión. Si en aquella primera Ley no se contemplaba nada sobre el tema, en esta nueva versión se incluye un artículo, el 3, y una disposición derogatoria que pretende una declaración genérica de la ilegitimidad de los tribunales franquistas.

 

¿Se podía haber ido más allá, y anular individualmente todos y cada de las sentencias?. Esa es la pregunta que todas las personas que hemos trabajado en esta ley nos hemos hecho. Debo confesar que no tengo una opinión cerrada sobre el asunto, y que desconozco las dificultades técnicas que tiene aplicar la anulación individual a cada juzgado, pero considero que deberíamos tener en cuenta que: la inseguridad jurídica que produciría revisar actos judiciales anteriores, no parece un argumento muy convincente (tal y como lo esgrimieron los defensores de la no anulación) cuando estamos hablando de leyes aprobadas en un sistema no democrático. Es decir, tener en cuenta el principio de legalidad penal es la mejor manera de defender la seguridad jurídica. La Ley de Responsabilidades Políticas de 9 de Febrero de 1939[7] es contraria al principio de legalidad recogido en todas las constituciones españolas, la de 1812,1837, 1931 y finalmente la de 1978.

 

Los Consejos de Guerra sumarísimos son nulos de pleno derecho e incompatibles con las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos incorporados a la constitución española. Además tal y como lo indican José Jiménez de Parga, abogado y Llani Alvarez Jiménez, experta de la fiscalía anticorrupción, “la Ley de Responsabilidades Políticas y, en consecuencia, los actos de ella derivados, eran y son nulos de pleno derecho al haber sido dictada aquélla por personas que no estaban autorizadas para ello, los sediciosos que al sublevarse contra el Gobierno de la República se habían situado fuera de la Ley vigente, delincuentes por tanto que habían usurpado los poderes del Estado legítimamente constituido. “

 

Abundando en este argumento José Ignacio Lacasta indica que en el caso de Julián Grimau, “el redactor de la sentencia, el comandante Manuel Fernández Martí representante del Cuerpo Jurídico militar, no tenía siquiera el título de Licenciado en Derecho y solamente había aprobado tres asignaturas de su carrera universitaria. El fraude se descubrió, el comandante fue sancionado, pero no se anuló el juicio de guerra viciado de nulidad completa según el propio Código de Justicia Militar franquista, que exigía la titulación jurídica de uno de sus componentes.”

 

Como he comentado al principio a mi juicio, la piedra angular de la recuperación de la memoria histórica reside en la localización y exhumación de los restos de los desaparecidos que todavía hoy están tirados en cunetas y montes. Y en este apartado sí que ha mejorado sustancialmente la Ley, ya que oficializa las acciones de búsqueda y exhumación que realizan las asociaciones, hasta ahora sin un soporte legal.

 

Con la Ley aprobada la administración se compromete a facilitar las actividades de indagación, elaborar planes de trabajo, redactar mapas de fosas y a concretar protocolos de actuación científica (artículo 11). Seria mejor que la administración se encargara de oficio de estos trabajos, porque las asociaciones de familiares o entidades colaboradoras cuando realizan una exhumación, no sólo están solucionando el problema particular de una familia, sino que están encarando un problema colectivo de toda la sociedad.

 

No obstante es un paso de gigante ya que ante un caso de desaparición, por el tiempo transcurrido, por los cambios del terreno y por la opacidad ante los archivos y testimonios, lo más dificultoso es el trabajo de investigación de lo sucedido, es decir el trabajo de localización. La Asociación de Familiares de Fusilados de Navarra dispone de numerosas fosas localizadas, pero donde desconoce la identidad de los allí enterrados, por lo que es muy difícil actuar sobre ellas[8], sino hay un compromiso de la administración en la apertura de los archivos.

 

Hasta la fecha el Gobierno ha tenido en cuenta 574.000 expedientes sobre indemnizaciones o pensiones, y se han concedido ayudas por valor de 16.356 millones de euros, 391 por estancia en cárcel y 15.000 por pensiones.

 

Así mismo el pleno del congreso aprobó la convalidación del decreto Ley sobre Patrimonio Sindical (Real Decreto-Ley 13/2005, de 28 de octubre) que devuelve los bienes incautados al sindicato UGT durante la Guerra Civil y los años posteriores, decreto que supone una mejora a la Ley de Patrimonio Sindical acumulado aprobada en el año 86. Desde que se aprobara esta norma se ha procedido a la devolución de 577 inmuebles reclamados, aunque aún quedan pendientes de resolver más de 4.000 expedientes. [9]

 

También en el año 2005 se aprobó la Ley/2005 por la que se reconoce una prestación económica a los niños de la guerra por valor de 6.090 euros.

 

En cuanto a las pensiones, el artículo 5 mejora las prestaciones reconocidas por las Ley 5/1979 respecto a pensiones, asistencia médico-farmacéutica y asistencia social de viudas, hijos y demás familiares españoles fallecidos como consecuencia o con ocasión de la Guerra Civil; y se aumenta el importe de determinadas pensiones de orfandad; y se refieren a exenciones fiscales o ayudas para compensar las tributaciones efectuadas por las indemnizaciones recibidas por privación de libertad bajo los supuestos de la Ley de Amnistía de 1977. Así mismo para acceder a compensaciones por privación de libertad, incluyen ahora a quienes han sufrido privación de libertad en establecimientos penitenciarios o en Batallones disciplinarios durante tres o más años. En este sentido se reconoce el derecho a una indemnización para los familiares de los fallecidos “en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos” entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977, los familiares podrá pedir una indemnización de 135.000 euros.

 

Se han ampliado también los reconocimientos parciales a varios sectores que sufrieron la represión: a los esclavos del franquismo y a las Brigadas Internacionales, se les suman ahora los miembros del Cuerpo de Carabineros, el exilio y  los miembros de la UMD. Tal vez convendría haber hecho, también, un reconocimiento genérico a los funcionarios, cargos públicos y maestros asesinados o expurgados para completar el cruel círculo de la represión franquista.

 

Tras sufrir una larga lista de penurias, a los familiares de los fusilados se les dijo que era necesario olvidar, que era mejor mirar para otro lado, que no convenía abrir entonces heridas. Ahora, desde algunos sectores, se les dice que es tarde ya, que todo ha pasado. Es decir, en la transición era pronto ahora sin embargo es tarde, por eso nosotros y nosotras seguimos reivindicando que es el tiempo de las víctimas, de los olvidados de una historia parcial que olvidó el sufrimiento de unos familiares hartos ya de tener que ocultarse.

 

Reivindicamos por lo tanto una memoria histórica humanitaria, porque son los derechos humanos lo que nos preocupa, porque es la sensibilidad lo que nos ocupa. Por eso consideramos que no podemos cerrar en falso, es necesario cerrar las heridas que aún siguen abiertas, esas víctimas actualizan su sufrimiento permanente durante 70 años porque no se aborda de una vez la reparación, no porque tengan afán de venganza. No es el odio lo que les mueve, es la humana obligación de luchar por la memoria ocultada de los suyos lo que les hace seguir reivindicando.

 

Nos sentimos cerca de todas esas mujeres que tuvieron que resistir ante un duelo negado, ante los paseos con el pelo rapado o ante los insultos de una sociedad callada y miedosa. Viudas, hermanas y madres que se echaron a la familia a sus espaldas para seguir, aún que sea, sobreviviendo con poco pero con la cabeza alta.

 

Con el coraje y la fuerza de esas mujeres pretendemos alimentar una historia capaz de transmitir la necesaria ética frente a unas víctimas cansadas, tal vez, de recibir una y otra vez apoyos parciales. Por eso, precisamente por eso, escribimos a favor de una Ley de la Memoria Histórica que por lo menos ha echado a andar, que no cierra en falso y ya está, por una ley que se arriesga a favor del futuro, de un futuro sin ese baldón del que nadie se atrevía hasta hace bien poco a hablar en público. Y en esa tarea todas las instituciones, especialmente el mundo universitario, deben arrimar el hombro para dar luz a cientos de historias personales y colectivas olvidadas en cunetas, montes y archivos.

 

Por estas víctimas, merece la pena trabajar por el desarrollo de una Ley que, es verdad, llega tarde, pero llega, precisamente para respirar dos veces y mirar a la tierra caliente de esas fosas que se encuentran perdidas, observar a estos esperanzados familiares y entonces sí, no defraudar 70 años de espera.

 

 

 

Ioseba Eceolaza

Parlamentario de Nafarroa Bai y miembro de Batzarre



[1] Tras la caída del frente de Santander, agosto de 1937, la población reclusa era ya de 70.000 personas.

[2] Dato utilizado en la Proposición no de Ley relativa a la anulación del Consejo de Guerra sumarísimo contra Lluís Companys aprobado el 28 de mayo del 2004.

[3] De hecho el estado de guerra se prolongó hasta el 5 de marzo de 1948.

[4] El 9 de febrero de 1939, se dicta la Ley de Responsabilidades Políticas, y en 1940 el decreto sobre la Causa General verdadero instrumento de represión, el 1 de marzo de 1940 el régimen promulga la Ley de Represión contra la Masonería, el judaísmo y el Comunismo. El 29 de marzo de 1941 la Ley de Seguridad del Estado. El 18 de abril de 1947 el decreto Ley sobre represión de bandidaje y terrorismo, incluso en 1954 se promulga una norma de persecución de la orientación sexual real o presunta.

[5] En el año 61, fue enviada una circular (num 58/61) a los diferentes ayuntamientos para que se diera la relación de enterramientos fuera del cementerio, para trasladarlos al Valle de los caídos o de cuelga muros.

[6]

En Abril de este año fue hallado el cementerio del Fuerte de San Cristóbal que alberga unas 131 personas fallecidas de tuberculosis y neumonía. En una interpretación restrictiva de la Ley, que no es probable, puede que estas víctimas no entren en las ayudas ya que se específica en el artículo 11.1 que “Las administraciones públicas en el marco de sus competencias, facilitarán a los descendientes directos de las víctimas que así lo soliciten las actividades de indagación, localización e identificación de las personas desaparecidas violentamente durante la guerra civil o la represión política posterior y cuyo paradero se ignore.”

[7] Artículo 1º. Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y antes de dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.

Artículo 2º. Como consecuencia de la anterior declaración y ratificándose lo dispuesto en el artículo 1º del decreto número ciento ocho, de fecha trece de septiembre de mil novecientos treinta y seis, quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas el dieciséis de febrero de mil novecientos treinta y seis, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional…”

 

[8] Especialmente significativo es el caso de los fusilados en la huida del Fuerte de San Cristóbal, el 22 de mayo de 1938. La mayoría de los 210 asesinados aparecen fallecidos el mismo día, el 6 de junio de 1938 por enfrentamiento con la fuerza pública, pero no se detalla el lugar de enterramiento, claro que son archivos escritos en 1947, 9 años después de lo sucedido.

[9] La CNT ha sido muy crítica con este proceso de devolución ya que consideran que les discrimina frente a la UGT, una organización que antes del 36 era mucho menor. En virtud de la Ley 4/1986 que regula la cesión de bienes de patrimonio sindical acumulado y la restitución del patrimonio sindical histórico la CNT ha recibido 248 millones de pesetas frente a los 4.000 de la UGT (o sea 20 veces más) y, posteriormente en 1999, 7 locales, mientras que el PP le devolvió a la UGT 39 locales entre 1999 y 2002.