POR EL IMPULSO DE POLÍTICAS DE EMPADRONAMIENTO ACTIVO, PARA GARANTIZAR QUE NINGÚN VECINO O VECINA SIGA EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN.

Ante el contexto de crisis sanitaria, social y económica actual debe garantizarse que nadie quede excluido.

 

La situación de crisis generada por la COVID-19 está teniendo un fuerte impacto tanto a nivel social como económico, especialmente en los colectivos más vulnerables, como las personas que no pueden acreditar que residen en la ciudad en la que habitan y por tanto no pueden empadronarse. Esta situación se da  porque no tienen hogar, como las personas en situación de sinhogarismo, o porque no cuentan con una documentación que lo certifique, debido a la imposibilidad de presentar toda la  documentación que, en la mayoría  de los Ayuntamientos, se exige para poder empadronarse.

 

El padrón es la puerta de acceso a derechos básicos como el acceso a la salud, a la educación o a ayudas sociales; derechos básicos que las administraciones locales tienen la obligación de proporcionar a todos sus vecinos y vecinas. El padrón es también uno de los requisitos  imprescindibles para  la regularización de los papeles de las personas inmigrantes.

 

Existe una obligación legal de empadronar a una persona sin domicilio, cuando esta así lo solicite, debiendo ser informado por los Servicios Sociales municipales, previo estudio del caso, para determinar finalmente el domicilio de empadronamiento, algo que  establecen  las distintas leyes  estatales entorno al empadronamiento en los municipios:

 

-La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases  del régimen Local, en sus artículos 15, 16 y 17 establece la obligación de toda persona que vive en el territorio a inscribirse al padrón del municipio donde resida habitualmente. También recoge que la responsabilidad de gestión, mantenimiento y custodia del Padrón municipal corresponde al Ayuntamiento.

 

-El real decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en su art. 54.3, se refiere a la inscripción en el padrón municipal de personas que, residiendo en el municipio, no tengan un domicilio; estableciendo que  solo se podrá llevar a cabo su empadronamiento después de haber puesto este hecho en conocimiento de los servicios Sociales.

 

Por tanto el Ayuntamiento tiene obligación de inscribir a todas las personas que viven en el municipio, e incluso tiene que ofrecer la inscripción a quien no tiene ningún domicilio fijo. El Ente local es el responsable final de ajustar el Padrón a la realidad del municipio, y por lo tanto, de recoger de manera fidedigna el número y características básicas de todos los /as residentes.

 

-Por último, la resolución de 16 de marzo de 2015, de las Subsecretaria, por la que se publica la resolución de 30 de enero de 2015, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal, regula en su apartado 3.3 empadronamiento de personas sin domicilio y los  casos especiales de empadronamiento.

 

En esta resolución  se determina que se debe aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos y que se pueda y deba recurrir a un “domicilio ficticio” en los supuestos en que una persona que carece de techo reside habitualmente en el municipio y sea conocida de los Servicios Sociales correspondientes. En este supuesto, la dirección de empadronamiento será la que señalen los servicios sociales, pudiendo ser, desde la dirección del propio centro público, un recurso de atención a personas sin hogar e incluso el punto geográfico concreto donde la persona sin hogar suela pernoctar.

 

Además en la presente regulación  se afirma que la inscripción padronal es totalmente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre titularidad de la vivienda, las circunstancias físicas, higiénico-sanitarias o de otra índole que tengan las mismas, por lo que pueden y deben figurar como domicilios válidos en Padrón las infraviviendas y la ausencia total de techo.

 

Por todo ello y ante el contexto de crisis sanitaria, social y económica actual,  los municipios de Navarra deben cumplir, más que nunca, con su obligación e impulsar políticas de empadronamiento activo para garantizar que ningún vecino o vecina siga en situación de exclusión.

 

Así que:

 

  • El Ayuntamiento de ………………..se compromete a  cumplir con la normativa vigente, facilitando el empadronamiento de todas las personas que residen en su término municipal y son atendidas por los Servicios Sociales municipales, para que puedan así desarrollar en plenitud su proyecto vital.
  • El Ayuntamiento de…………..impulsará políticas activas de empadronamiento, mediante el trabajo conjunto de los Servicios Sociales municipales y las entidades sociales  locales, para establecer un protocolo de actuación que facilite el empadronamiento de todas las personas que, viviendo en el municipio, no disponen de la documentación ordinaria requerida por el Ayuntamiento para empadronarse.