El Tribunal Constitucional da la razón a Izquierda Ezkerra sobre vivienda vacía: se podrá expropiar a bancos, realizar censo y establecer impuestos
Desde Izquierda-Ezkerra calificamos de histórica la entrada en vigor de la Ley Foral 24/2013, que redactamos e impulsamos hace cinco años, de medidas urgentes en materia de vivienda, después de la sentencia favorable del Tribunal Constitucional.
Así lo han trasladado a los medios de comunicación esta mañana Marisa de Simón, Parlamentaria de IE y Coordinadora de IU Navarra, y nuestra compañera Patricia Abad, Concejala de Ansoain y Portavoz de Batzarre.
La entrada en vigor de la ley foral permitirá, además del uso de la expropiación, la puesta en marcha de un impuesto sobre viviendas vacías y, lo más importante, la Ley parte del principio de que la función social de la vivienda puede definir y limitar el derecho de propiedad y puede marcar el camino de un cambio sustancial en la política de vivienda tanto de Navarra como de todo el Estado.
Desde Izquieda-Ezkerra como redactores de la ley, realizamos una valoración muy positiva de la entrada en vigor de la misma, después de la sentencia del TC que avala la mayor parte de la ley que impulsamos y aprobamos la pasada legislatura.
Lamentamos también que dos apartados de la ley (de la disposición adicional décima) que regulan la expropiación forzosa en caso de ¨especiales circunstancias de emergencia social¨ por situaciones de desahucio hayan sido anulados por el TC por invadir competencias estatales de regulación económica.
Lamentamos igualmente que la entrada en vigor se produzca casi 5 años después de su aprobación, años en los que su no aplicación ha impedido que su aplicación contribuyese a dar solución a lacerantes problemas sociales.
Ya en su día el Consejo de Navarra, máximo órgano encargado de velar por la constitucionalidad de nuestras leyes, avaló por unanimidad su
constitucionalidad.
Especialmente relevante es que el Tribunal Constitucional entiende que la Ley Foral 24/2013 puede definir la función social de la propiedad sobre viviendas, que se concreta en el deber de destinarla efectivamente a recurso habitacional independientemente de quién sea el titular, y que puede prever las consecuencias de su incumplimiento, siendo más gravosas cuando el titular de la vivienda es una persona jurídica (fundamentalmente bancos, entidades financieras, grandes tenedoras de vivienda).
Igualmente, el Tribunal declara que Navarra es competente para incidir en el derecho de propiedad, mediante regulaciones orientadas
a velar por los intereses generales y en concreto, con la garantía a la ciudadanía del derecho a una vivienda digna, al tener plenas competencias de vivienda en nuestro Amejoramiento. Esta sentencia tiene un aspecto que podemos calificar de “transformador”, pues, como ocurre por cierto en muchos países de Europa, antepone la función social de la vivienda y la necesidad de que se destine efectivamente a su uso habitacional, al derecho a la propiedad sin ninguna función social.
Con esta ley se regula las condiciones de la vivienda vacía, aquella que no siendo segunda residencia lleve más de 6 meses vacía,
y permite requerir a las personas jurídicas (entidades financieras y similar) que informen de las viviendas vacías de que dispongan. Además, si en el plazo de dos años no son habitadas, se puede proceder a una sanción muy grave, con multas de entre 30.000 y 300.000 euros y, en último extremo, llegar a la expropiación para que la vivienda cumpla verdaderamente la función social que tiene encomendada.
Igualmente, la ley establece medidas de impulso al alquiler social en materia de precios de alquiler social, bolsa de alquiler etc., y permite aplicar medidas para gravar fiscalmente las viviendas vacías sin uso y que no estén en el mercado del alquiler. En este caso, en función del tiempo de desocupación de la vivienda, se puede llegar a duplicar la contribución urbana por parte de los ayuntamientos.
Otra cuestión fundamental que va a suponer la entrada en vigor de esta ley foral es que se va a crear por el Gobierno de Navarra un Registro de Viviendas Deshabitadas lo que permitirá a los ayuntamientos imponer un impuesto.
La Ley Foral 31/2013, que también impulsó IE y que está en vigor, regula la cuantía de este impuesto a la vivienda vacía: un tipo sobre el valor base de la contribución urbana comprendido entre el 0,10 y el 0,50% para el primer año, entre el 0,50 y el 1% para el segundo
año y entre el 1 y el 1,5% para el tercer año y sucesivos en que la vivienda figure en el Registro de Viviendas Deshabitadas. Hasta
ahora este impuesto no se ha podido aplicar porque la Ley Foral 24/2013 que regulaba la creación del Registro de Viviendas Deshabitadas estaba recurrida ante el TC y suspendida su entrada en vigor. Ahora, con la entrada en vigor, se creará el Registro y los ayuntamientos podrán penalizar fiscalmente a las viviendas vacías.
Desde IE reiteramos la crítica a la tardanza en la sentencia y entrada en vigor de esta norma (casi 5 años), pues fue una ley hecha en plena crisis para defender a las personas y su derecho a una vivienda. Queremos denunciar tanto el recurso interpuesto en su día por el Gobierno del PP con la complicidad de UPN y su gobierno.
Con todo, insistimos en la satisfacción por la entrada en vigor de una ley que va a permitir tomar medidas contundentes y muy positivas para evitar la vivienda vacía sin uso, y que ésta revierta en una mayor oferta de alquiler social y, por tanto, se avance de manera sustancial en el derecho a la vivienda para todas y todos.
Podemos afirmar con claridad, que esa reivindicación de “Ni casas sin gente, ni gente sin casas”, hoy está más cerca en Navarra y, de rebote, marca el camino para el conjunto del Estado y de las CCAA, algunas de las cuales han seguido o están siguiendo los pasos que en su día emprendimos en Navarra.