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Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 el Gobierno declara el estado de alarma en todo el país ante la pandemia de coronavirus incluyendo varias medidas que afectan a toda España durante 15 días, pudiendo prorrogarse con la autorización del Congreso.

 

MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR POR EL ESTADO DE ALARMA.

Restringida la circulación de personas y vehículos, salvo excepciones.
Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Deberán realizarse de forma individual, excepto aquellas personas que tengan problemas de movilidad.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras.

 

AbiertosQuedan abiertas tiendas de alimentación, farmacias, ópticas, estancos, tintorerías y lavandería, peluquerías, tiendas de alimentos para animales, ortopedias, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, comercio por internet, telefónico o correspondencia.

La permanencia en estos establecimientos deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

 

Cerrado el resto de establecimientos:

  • Esparcimiento y diversión
  • Culturales y artísticos
  • Deportivos
  • Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados

 

Medidas para garantizar el suministro alimentario.
Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción, permitiendo la distribución de alimentos desde el origen hasta los establecimientos comerciales de venta al consumidor, incluyendo almacenes, centros logísticos y mercados en destino.

En particular, cuando resultara necesario por razones de seguridad, se podrá acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte de los alimentos.

 

Sanciones.
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las Leyes, en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 5 de junio.

 

Puedes consultar el Real Decreto pinchando BOE-A-2020-3692.